A) Adulterio. Además del simbolismo espiritual, que aludía a la infidelidad de Israel, marchando tras otros dioses, a pesar de que tenía a Yahveh por Marido (Is. 54:5), está el adulterio carnal, directamente prohibido en el 7.° mandamiento de la Ley. En las épocas de mayor impiedad de Jerusalén y de Judá, se nos dice en Jer. 5:8: «Como caballos bien alimentados, cada cual relinchaba tras la mujer de su prójimo» (comp. con Jer. 13:27). El término griego «moichéia» = adulterio, juntamente con el verbo adulterar y el nombre adúltero, sale en el N.T., más de 30 veces y significa el adulterio carnal, con la excepción de Sant. 4:4, en que el contexto indica claramente el adulterio espiritual