5. Atentados contra la santidad del matrimonio
A) Las relaciones sexuales prematrimoniales son un atentado contra la dignidad misma del matrimonio. Comentando Gen. 24:67: «La trajo…la tomó por mujer, y la amó», dice S.R. Hirsch: «En la vida moderna, nosotros pondríamos primero «la amó”… Pero, por muy importante que sea el que el amor preceda al matrimonio, es mucho más importante el que continúe después del matrimonio. La actitud moderna pone el énfasis en el idilio antes del matrimonio; el antiguo punto de vista judío enfatiza el amor y el afecto de toda una vida conyugal.» Podríamos añadir que la moderna «sociedad permisiva» facilita el que los idilios prematrimoniales vayan demasiado lejos y, con frecuencia, todo el afecto que se derrocha antes, falta después. La exhortación de 1.a Tim. 5:2 tiene también aquí su vigencia: el novio creyente debe ver en su novia un co-miembro de Cristo, templo del Espíritu, coheredera del Cielo, para respetarla como es debido. La novia creyente debe comprender la fuerza del instinto y no ser provocativa. Evítense unas relaciones largas, que prolongan demasiado la tensión psíquico-sexual. (La Iglesia Católica, por boca de Pío XI en su Casti Connubii, tiene por intrínsecamente deshonesto el uso de toda clase de anticonceptivos. Tomás de Aquino expuso la razón de ello, alegando que Dios había instituido los placeres para unos determinados objetivos, y que el fin primario del matrimonio es la procreación; por tanto, gozar del placer sexual evitando la procreación, sería algo contra naturam. Pero este argumento se basa en premisas falsas, puesto que el primer objetivo es «la ayuda idónea» (Gen. 2:18). Además, no es lo mismo evitar una determinada concepción que atentar contra la procreación).
B) El divorcio. La enseñanza clara del Nuevo Testamento es que marido y mujer deben estar unidos de por vida; y, si tuvieren que separarse por algún motivo, deberán quedarse sin casar o reconciliarse (Me. 10:11-12; Le. 16:18; 1.a Cor. 7:10-11). Algunas iglesias protestantes, como la anglicana y otras, admiten el divorcio vincular en dos casos: adulterio (fundados en Mt. 5:32; 19:9) y deserción (fundados en 1.a Cor. 7:15). En cuanto a Mateo, es de notar que Jesús no dice «moichéia» = adulterio, sino «pornéia» = fornicación, con lo que parece aludir a uniones ilegítimas por concubinato o cercanía de parentesco. 1.a Cor. 7:15 habla de la deserción del cónyuge no-creyente, pero no se propone la posibilidad de volver a casarse. 20 Si se trata de cónyuges verdaderamente cristianos, no sólo el divorcio sino también la separación legal nos parecen inadmisibles, tanto desde el punto de vista del hogar de unos creyentes como por el contra testimonio que esto supone frente al mundo. Es un dato muy importante el que un rabino de la fama de Hertz, a pesar de admitir el divorcio vincular en ciertos casos (como lo admiten todos los judíos), esté de acuerdo con nosotros y con la Iglesia de Roma en que, se diga lo que se quiera de Mt. 19:3, parece seguro que Cristo pretendió que el matrimonio fuese indisoluble en todo caso, y que así lo practicaban desde el principio los judío-cristianos, como ya lo hacían los esenios y los samaritanos.
C) Los matrimonios mixtos. Ya desde el principio, la Palabra de Dios se muestra clara en condenar las uniones de personas del pueblo elegido con las de naciones idolátricas. Ex. 34:15-16 es un lugar muy explícito a este respecto. Si se admite que «los hijos de Dios» de Gen. 6:2 representan a la descendencia de Seth (los adoradores del verdadero Dios), lo cual es muy dudoso a la vista de Judas, vv. 6-7, y que «las hijas de los hombres» del mismo vers., representan a la descendencia de Caín, tendríamos ya antes del Diluvio una muestra de que, como dice Hertz, los matrimonios mixtos pavimentan el camino de la destrucción. 22 En Amos 3:3, se nos dice: «¿Andarán dos juntos, si no estuvieren de acuerdo?». Y no cabe duda de que la falta de acuerdo en lo tocante a la fe produce el mayor abismo posible en el seno del hogar (V. Mt. 10:34-36). Por eso, Pablo amonesta seriamente en 2.a Cor. 6:14ss.: «No os unáis en yugo desigual con los no creyentes…». Aunque el Apóstol no menciona explícitamente la unión conyugal, es muy significativo que use el término griego «heterozygúntes», que recuerda lo de Deut. 22:10, así como lo de Lev. 19:19, pues ningún otro verbo expresa mejor la desigualdad de ir bajo el mismo «yugo» («cónyuges»), que el matrimonio comporta, para toda la vida, en el caso de un creyente y un no-creyente («apístois» dice Pablo). Es cierto que hay casos en que un matrimonio mixto ha resultado bien, quizás por la misericordia del Señor, pero el creyente está obligado a obedecer ante todo al Señor. 1.a Cor. 7:12-16 presenta un caso muy diferente, pues se trata de un matrimonio contraído antes de que uno de los dos se convirtiese al Señor. En este sentido se ha de interpretar el vers. 16, pero no para alegar que el futuro marido o la futura esposa no creyentes podrán ser salvos quizás por este medio, pues, como dice E. Trenchard, «no existe promesa alguna de bendición, aun en el caso que trata el Apóstol; mucho menos puede tomarse como garantía de la conversión del compañero (o la compañera) cuando, desobedeciendo los mandatos del Señor, el creyente incurre en el pecado del «yugo desigual».
D) Impedimentos matrimoniales. Aparte del caso especial de los matrimonios mixtos, hay otros casos en que el contrato matrimonial se halla viciado en su base. Advirtamos de paso que los evangélicos no consideramos al matrimonio como un «sacramento», pero sí como algo sagrado por ser de institución divina (como la Iglesia y el Estado) y haber recibido una bendición especial de Dios (Gen. 1:28). Como regla general, en cuestión de impedimentos matrimoniales, podemos estar de acuerdo con el rabino Hertz cuando dice que lo que prohíbe la ley civil es ilícito, pero no todo lo que permite la ley civil es lícito, por el aspecto esencialmente religioso del matrimonio.-‘ Estos impedimentos pueden ser de dos clases:
(a) la condición de las personas: si no tienen uso normal de razón, o la edad prescrita por la ley, o son fisiológicamente impotentes para el acto matrimonial -«‘, o son parientes muy cercanos -(1, o uno de ellos está ya casado (es curioso que el primer bígamo que registra la Biblia fuese un matón y un fanfarrón. Gen. 4:19-24). Hay quienes piensan que a los paganos que tenían varias mujeres en el momento de convertirse al cristianismo, se les permitía la poligamia, aunque a los obispos (ancianos supervisores) y a los diáconos prescribe Pablo que sean «maridos de una sola mujer» (1.a Tim. 3:2-12; Tito 1:6).27
(b) la nulidad del consentimiento, a causa de ignorancia o engaño acerca de la persona del contrayente, o a causa de coacción externa o de miedo grave. El contrato matrimonial requiere, por su importancia y duración, pleno conocimiento y plena libertad de consentimiento por parte de los contrayentes.
E) El atentado más grave contra el matrimonio lo constituyen las relaciones sexuales con otras personas que no sean la propia mujer, especialmente el adulterio, del cual no vamos a añadir más, puesto que como pecado sexual, lo hemos tratado en la lección anterior, y en cuanto a las circunstancias que lo fomentan desde dentro del mismo matrimonio, ya hemos dicho bastante en el p.° 4 de la presente lección. Del aborto trataremos en la lección siguiente.